| Cursos On Line | Maquinaria | Empresas | Video | Instrumentos  
Síguenos:      Facebook     Twitter     Youtube
 

 
 Toda la agricultura chilena en internet  
gricultura chilena en internet  

    REGLAMENTACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS

 

 

Para que un tractor pueda comercializarse necesita cumplir unos requisitos establecidos reglamentariamente en la legislación de cada país.


En España, como en la mayoría de los países de la CE, por una parte se exige que cualquier tractor que vaya a trabajar en la agricultura esté inscrito en la Delegación de Agricultura de cada provincia y para que esto se admita, ha debido de pasar con anterioridad un conjunto de pruebas establecidas por la legislación vigente.


En primer lugar, la medida de su potencia en ensayo realizado sobre una unidad de serie del modelo correspondiente. Además, se precisa que cada modelo cuente al menos con una estructura de protección en el vuelco (bastidor o cabina de seguridad) homologada.

Si se cumplen estos requisitos, especialmente relacionados con las características de funcionamiento y la seguridad para el conductor en condiciones de trabajo agrícola se efectúa la inscripción del tractor.


En el caso de cualquier modelo de tractor de cadenas, o de ruedas que no vaya a circular por la vía pública, esto en principio es suficiente. Si se desea que el tractor circule por carreteras y caminos públicos, el fabricante debe proporcionar otra documentación (tarjeta ITV) con la que realiza la matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico, que se emite después de haber realizado la homologación de tipo del tractor, en la que se valora su capacidad para circular respetando las limitaciones establecidas por el Código de Circulación.


La homologación de cualquier producto industrial o agrícola es un acto administrativo por el que se reconoce su adecuación y conformidad para una determinada función, sin que en principio esto llegue a ser una garantía de "calidad superior".


Mientras el automóvil y el camión se diseñan para transportar personas y carga utilizando la vía pública (móviles que se autopropulsan) el tractor agrícola se diseña para trabajar como planta motriz de las máquinas agrícolas y parte de este trabajo lo realiza arrastrando cargas tanto por el campo como por la vía pública, interfiriendo entonces en la circulación.


Se puede decir que el tractor agrícola, aunque tenga un motor que le permita autodesplazarse, no es un automóvil, ya que sólo una pequeña parte de la potencia de un motor se puede utilizar en este autodesplazamiento, a diferencia del automóvil en el que siempre existe una relación directa entre potencia de su motor y velocidad a la que puede circular.


Esta clara diferencia ha hecho, después de numerosas discusiones que periódicamente vuelven a producirse, que se adopte internacionalmente que el tractor agrícola no es un vehículo automóvil y se ha incluido en lo que genéricamente se consideran como vehículos a motor.


Los países miembros fundadores de la CE, que fueron pioneros en armonizar las legislaciones nacionales sobre los vehículos, abordaron también la reglamentación que afectaría a los tractores agrícolas a efecto de circulación vial, y en 1974 se publica la Directiva 74/150 sobre homologación de tipo de los tractores agrícolas.


Cualquier tractor que sea homologado en conformidad con dicha Directiva, y las que la desarrollan, quedaría aceptado en todos los países miembros de la CE.


La homologación de tipo de los tractores agrícolas en la Legislación española, R.D. 2140/1985 y disposiciones complementarias, es prácticamente la traducción literal de la Directiva CE 74/150.


Para definir con un nivel mínimo las características que se precisan para autorizar la circulación de mercancías en todos los países miembros, la CE publica unos documentos denominados directivas que tienen por objeto dar unas orientaciones para la legislación nacional de cada país.


Las directivas comunitarias, al contrario que los Reglamentos, no eran de obligatoria aplicación. Un país podía adoptarla o no en su legislación, pero de ninguna manera se podía establecer en la legislación nacional nada que fuese contrario a la directiva correspondiente y cualquier producto que cumpliera lo establecido en la Directiva no debe encontrar limitaciones a su comercialización en toda la Comunidad.


Los aspectos más significativos de las directivas publicadas en relación con los tractores agrícolas recogidos en el R.D. 2028/1986 y modificaciones se comentan a continuación:


-  Aproximación de las legislación para la aceptación


-  Directivas parciales:


Masa máxima en carga, situación de las placas de matrícula, depósito de combustible líquido, masas de lastre, avisador acústico, nivel sonoro del tractor en marcha y del dispositivo de escape, velocidad y plataforma, retrovisores, campo de visión, equipo de dirección, antiparasitado, toma de corriente, frenado, asiento adicional, nivel sonoro en el oído del conductor, protección contra el vuelco, humos diesel, asiento del conductor, instalación de los dispositivos de alumbrado, homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lamparas, dispositivo de remolcado, ensayo estático de la estructura, acceso del conductor, toma de fuerza y su protección, identificación de mandos, dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos, dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos, potencia en la toma de fuerza, dimensiones y masas remolcadas, regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas, parabrisas y otros vidrios, enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción, emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor, mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados y contaminación de motores diesel
.

 
Los tractores agrícolas deberán pasar asimismo una inspección técnica periódica a partir del octavo año de su matriculación, que será bienal entre ocho y dieciséis años y anual a partir de los dieciséis.


Esta inspección tiene por objeto controlar el estado de los vehículos agrícolas a efectos de su circulación por la vía pública. En dicha inspección se tendrá en cuenta con carácter general los siguientes principios:


-  la inspección debe efectuarse sin desmontar pieza alguna del vehículo


-  los aparatos y herramientas que deben utilizarse deben ser los estrictamente necesarios para determinaciones    precisas


-  la inspección del vehículo debe poder efectuarse en un tiempo limitado


-  la identificación, previa a toda inspección, debe figurar en primer lugar entre las operaciones a efectuar


-  cuando se indique que la inspección es visual, esta consistirá, además de la observación de los órganos o elementos de que trate, de una comprobación de su funcionamiento


-  la inspección de un elemento, órgano o sistema no presupone que tenga que ser realizada por completo en una sola operación parcial


Todas las operaciones de inspección, salvo las de identificación y comprobación de órganos o elementos cuyo funcionamiento incide en la calidad del medio ambiente, tienen como finalidad fundamental detectar anomalías que afecten a los órganos esenciales del vehículo y, con su corrección, aumentar el nivel de seguridad vial.


Estas operaciones parciales de inspección serán las siguientes: identificación del vehículo, acondicionamiento exterior del vehículo, alumbrado y señalización óptica, equipo de frenado - eficacia, equipo de frenado - estado mecánico, acondicionamiento interior de los vehículos, mecanismo de dirección, ejes y suspensión, bastidor, motor, transmisión y ruidos.




 








abcAgro.com

abcAgro es un portal agrícola chileno que pertenece a Infoagro.com.

En abcAgro encontrará infinidad de documentos e información de acceso libre redactada por profesionales del Agro. 
  Canales     Empresa

| Quienes somos

| Contacto

| Prensa

| Promocione con nosotros
  Servicios

| Suscripción

| Colaborar
 
 
| Frutas
| Hortalizas
| Viticultura
| Forestales
| Cítricos
| Olivicultura
| Flores y ornamentales
| Cultivos anuales
| Aromáticos
| Fertilizantes y fitosanitarios
| Semillas y viveros
| Riego
| Maquinaria e implementos
| Agroindustria
| Industria auxiliar
| Agricultura alternativa
| Calidad, seguridad e higiene
| Logística y transportes
   
 
 
 
© infoagro.com - C/ Capitán Haya, 60, 28020, Madrid