SEGURO DE RENDIMIENTO DE REMOLACHA AZUCARERA EN
SECANO
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ENESA INFORMA
Septiembre de 2000
Desde
principios de septiembre y hasta el quince de noviembre es posible asegurar
cualquier variedad de remolacha azucarera que se cultive en explotaciones de
secano situadas en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, se
requiere únicamente que el titular de la explotación posea un contrato de
compraventa, para la campaña agrícola 2000/2001, con una industria azucarera,
en el que estén incluidas todas las parcelas que componen la explotación.
Este
seguro cubre las pérdidas en cantidad que se produzcan en las explotaciones
aseguradas por cualquier adversidad climática, como la sequía, el pedrisco, el
incendio, la helada, y las lluvias persistentes entre otros riesgos. En caso de
siniestro el daño producido se calculará como diferencia entre la producción
garantizada y la producción real final del conjunto de la explotación
remolachera.
Se
entiende comoproducción
garantizada por el seguro, el 70 por ciento de la menor entre la producción
declarada en la Póliza del Seguro y la producción real esperada de la
explotación.
Para
que se inicie el periodo de garantías es necesario que finalice el periodo de
carencia que es de seis días, y que se produzca una nascencia normal del
cultivo, entendiendo que se ha producido cuando antes del 15 de febrero la
planta tiene el segundo par de hojas y la parcela una densidad de al menos 4
plantas por metro cuadrado.
Durante
el periodo de garantía, los siniestros deben ser comunicados por el asegurado a
Agroseguro, tan pronto como sea posible, con lo que el perito tasador realizará
la visita y hará un seguimiento de la evolución del cultivo. El final de la
garantía es la fecha más temprana entre la recolección y el cierre de la
industria, sí bien siempre con el límite del 1 de septiembre del 2001.
El
capital asegurado, que es el limite de la indemnización se calcula
multiplicando la producción garantizada por el precio a efecto del seguro que
se ha fijado como máximo en 9,4 pesetas por kilo.
Esta
línea de seguro se encuentra muy subvencionada por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación que a través de Enesa aporta hasta el
45% del coste neto del seguro, el
cual se descuenta en el mismo momento de realizar la póliza de seguro.
El
porcentaje de subvención que se aplica en cada caso se obtiene mediante la suma
de unos porcentajes parciales que dependen de las condiciones de contratación y
de las propias del asegurado, siendo los siguientes:
TIPO DE SUBVENCIÓN
PORCENTAJES
SUBVENCIÓN
BASE
(APLICABLE
A TODOS LOS ASEGURADOS)
22%
SUBVENCIÓN
POR CONTRATACIÓN COLECTIVA
5%
SUBVENCIÓN
ADICIONAL POR SER AGRICULTOR PROFESIONAL O TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN
PRIORITARIA
14%
SUBVENCIÓN
POR MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
(APLICABLE
A TODOS LOS ASEGURADOS)
4%
No
dude en solicitar más información a la ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS
C/ Miguel Angel 23-5ª planta 28010 MADRID (teléfono: 913081030, fax:
913085446 y correo electrónico: enesa@tsai.es
y sobretodo a su Tomador del Seguro o a su Mediador. Éstos se encuentran próximos
a usted y le pueden aclarar las
dudas antes de realizar la póliza y posteriormente asesorarle en caso de siniestro.
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